Una sentencia del Consejo de Estado y un reciente decreto del Gobierno conminan a las directivas de colegios y de universidades del país a proteger y responder por la seguridad de sus alumnos, incluso cuando realicen actividades extracurriculares y las llamadas pasantías o prácticas.
Para el Consejo de Estado es claro que “quien asume el proceso educativo adquiere automáticamente y por vía constitucional y legal la obligación de velar por quienes acuden a ese proceso”.
Bajo esa premisa, acaba de ordenar que se indemnice, con 200 millones de pesos, a la familia de un estudiante que, en 1996, se ahogó cuando regresaba de prestar un servicio social como bachiller.
En la misma decisión, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de De la Hoz, el alto tribunal advierte que la vigilancia se extiende incluso a actividades académicas que tengan lugar por fuera del establecimiento educativo.
Dicha decisión tiene plena concordancia con un reciente decreto del gobierno Santos, que también busca proteger a los estudiantes de nivel superior. (Lea también: Colombia construirá 51.000 aulas educativas en los próximos 10 años)
También en las ‘u’
El decreto 055 de enero de 2015, emanado de la Presidencia de la República, del Departamento Nacional de Planeación y de las carteras de Trabajo, Educación y Hacienda, ordena que todos los estudiantes que generen una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una práctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales (SRL).
La norma contempla que el pago o la afiliación correrá por cuenta de las instituciones de educación o formación donde realice la práctica o actividad y en ningún caso se les cobrará a los estudiantes.
La medida establece, además, que la afiliación de los estudiantes se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la práctica profesional o de la labor correspondiente.
Así las cosas, la institución o entidad responsable deberá hacer los trámites ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual tenga afiliados a sus trabajadores.
El propósito de esta medida es proteger a todos los estudiantes de instituciones de educación, públicas y privadas, que ofrezcan programas de educación superior, educación media técnica y de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo. Y se vigilará su cabal cumplimiento.
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